CAPÍTULO II. De las personas protegidas, de la afiliación y de la cotización · Sección primera. De las personas protegidas
Artículo 24.
Los funcionarios en prácticas, al servicio de la Administración de Justicia, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de este régimen con la misma amplitud que los demás funcionarios del Cuerpo a que aspiren a ingresar, en orden a las contingencias protegidas y prestaciones de cobertura.
Texto oficial de Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial (BOE-A-1979-2676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial · BOE Fácil