CAPÍTULO II. De las personas protegidas, de la afiliación y de la cotización · Sección primera. De las personas protegidas
Artículo 26.
Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria o el que ya estuviera en dicha situación a la entrada en vigor del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, quedan incluidos en este régimen especial, salvo que estuvieran comprendidos en el campo de aplicación de otro régimen de Seguridad Social o, que no estándolo, renuncien a la incorporación a la Mutualidad General Judicial en el plazo reglamentariamente fijado.
Texto oficial de Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial (BOE-A-1979-2676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial · BOE Fácil