CAPÍTULO II. De las personas protegidas, de la afiliación y de la cotización · Sección tercera. De la cotización
Artículo 30. y cuatro.
La obligación de cotizar se mantiene durante todo el tiempo en que el afiliado se encuentre dado de alta en la Mutualidad, sin perjuicio de las modificaciones que proceden por alteración en la situación del funcionario o por cambio de Carrera, Cuerpo o Escala.
La obligación de cotizar se extingue cuando se cause baja en la Mutualidad. Extinguida la relación activa por el pase a la situación de jubilado, se aplicará el régimen establecido para las clases pasivas.
Texto oficial de Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial (BOE-A-1979-2676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cuatro. — Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial · BOE Fácil