CAPÍTULO II. De las personas protegidas, de la afiliación y de la cotización · Sección tercera. De la cotización
Artículo 30. y cinco.
La obligación de cotizar de los funcionarios interinos nace con la toma de posesión y se extinguirá por el cese en la situación de interino. Si ésta se produjera por haber ingresado en Cuerpo o Escala de Funcionarios comprendidos en el artículo veintidós de este Reglamento, continuarán incorporados a la Mutualidad con las modificaciones, consecuencia de la nueva situación.
Texto oficial de Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial (BOE-A-1979-2676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cinco. — Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial · BOE Fácil