Las inversiones en superestructura que se realicen a partir de la vigencia de la presente Ley serán costeadas por el Estado. Asimismo, el Estado continuará atendiendo las inversiones correspondientes a la infraestructura, de acuerdo con las necesidades; éstas serán contempladas en una planificación coordinada entre la Administración Local y Central. Unas y otras pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, quedando afectas al servicio.
Serán de cargo de la sociedad gestora del servicio las inversiones en material móvil.
Texto oficial de Ley del Ferrocarril Metropolitano de Madrid (BOE-A-1979-27191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley del Ferrocarril Metropolitano de Madrid · BOE Fácil