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ley · BOE-A-1979-27854

Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables

Estado
Vigente
Publicación
23/11/1979
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Esta ley reguló la calificación de fincas rústicas como «manifiestamente mejorables» (sin explotar durante dos años o explotadas muy por debajo de su rendimiento potencial), lo que permitía al IRYDA imponer su arrendamiento forzoso durante doce años para asegurar su aprovechamiento agrario efectivo, en desarrollo de la función social de la propiedad.

A quién afecta: Propietarios de fincas rústicas infrautilizadas o sin explotar, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), y trabajadores agrícolas que pudieran recibir esas fincas en arrendamiento.

  • El artículo 2 permite calificar como manifiestamente mejorable una finca que lleve sin explotarse al menos dos años, siendo susceptible de explotación agraria.
  • El artículo 7 consiste la expropiación en la privación del derecho de uso y disfrute mediante arrendamiento forzoso al IRYDA, o convenio forzoso con ICONA para fincas forestales.
  • El artículo 9 fija en doce años la duración del arrendamiento forzoso, durante los cuales el IRYDA puede acceder a la propiedad de la finca.
  • El artículo 10 permite adjudicar las fincas expropiadas a trabajadores agrícolas por cuenta ajena o a cultivadores directos y personales.
¿Cuánto tiempo debe estar una finca sin explotar para poder calificarse como manifiestamente mejorable?

Al menos dos años, según el artículo 2, siempre que sea susceptible de explotación agraria.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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