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ley · BOE-A-2003-21616

Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos

Estado
Vigente
Publicación
27/11/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, regula el arrendamiento de fincas destinadas a la explotación agrícola, ganadera o forestal: quiénes pueden ser arrendador y arrendatario, la forma del contrato, su duración, la renta, los gastos y mejoras en la finca, y las reglas específicas sobre la aparcería.

A quién afecta: Propietarios de fincas rústicas que las arriendan, y agricultores y ganaderos que las explotan como arrendatarios o aparceros.

  • El Capítulo I fija las disposiciones generales del arrendamiento rústico, y el Capítulo II regula quiénes pueden ser partes contratantes.
  • El Capítulo III regula la forma del contrato, y el Capítulo IV su duración mínima legal.
  • El Capítulo V regula la renta del arrendamiento, y el Capítulo VI los gastos y mejoras que pueden realizarse en la finca arrendada.
  • El Capítulo VII regula la enajenación de la finca arrendada y el subarriendo, el Capítulo VIII la terminación del arrendamiento, y el Capítulo IX las aparcerías, una modalidad en la que arrendador y arrendatario comparten los resultados de la explotación.
¿Qué diferencia hay entre un arrendamiento rústico y una aparcería?

En el arrendamiento rústico ordinario (Capítulos I a VIII) el arrendatario paga una renta fija al propietario por explotar la finca; en la aparcería (Capítulo IX) el propietario y quien explota la finca se reparten los productos o beneficios de la explotación, asumiendo ambos parte del riesgo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Arrendamientos Rústicos · BOE Fácil