TÍTULO IV. Valoraciones · CAPÍTULO III. Valor urbanístico
Artículo 150. .
Se podrán estimar como factores de incremento del valor urbanístico de los terrenos, hasta los porcentajes máximos que se señalan, las siguientes circunstancias:
a) Dotación de agua superior a 100 metros cúbicos por hectárea y día, 2 por 100.
b) Estación depuradora conectada a la red de saneamiento, 6 por 100.
c) Instalación de gas, 2 por 100.
d) Instalación de teléfono, 1 por 100.
e) Instalación de central térmica y red de distribución, 3 por 100.
f) Jardinería ornamental en viales y espacios libres, 1 por 100.
Texto oficial de Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 150. . — Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana · BOE Fácil