TÍTULO IV. Valoraciones · CAPÍTULO III. Valor urbanístico
Artículo 151.
Se podrán considerar como factores de disminución del valor urbanístico de los terrenos, hasta los porcentajes máximos que se señalan, las siguientes circunstancias:
a) Necesidades de explanaciones inferiores a lo normal en la red viaria, 1,50 por 100.
b) Deficiencias en las calzadas pavimentadas en las calles, 2 por 100.
c) Deficiencias en las aceras pavimentadas, 3,5 por 100.
d) Dotación de agua inferior a 50 metros cúbicos por hectárea y día, 1 por 100.
e) Deficiencias en la red de distribución de agua, 1 por 100.
f) Deficiencias en la red de saneamiento, 2 por 100.
g) Deficiencias en la red de alumbrado público, 1,50 por 100.
h) Deficiencias en la red de distribución de energía eléctrica de baja tensión, 2,5 por 100.
Texto oficial de Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1979-2886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.