Cometen delito monetario los que contravinieren el sistema legal de control de cambios mediante cualquiera de los actos u omisiones siguientes, siempre que su cuantia exceda de 2.000.000 de pesetas:
A) Los que sin haber obtenido la preceptiva autorización previa o habiéndola obtenido mediante la comisión de un delito:
Primero.- Exportaren moneda metálica o billetes de Banco españoles o extranjeros, o cualquier otro medio de pago o instrumentos de giro o crédito, estén cifrados en pesetas o en moneda extranjera.
Segundo.- Importaran moneda metálica española o billetes del Banco de España, o cualquier otro medio de pago o instrumento de giro o crédito cifrados en pesetas.
Tercero.- Los residentes que a título oneroso adquirieran bienes muebles o inmuebles sitos en el extranjero o títulos mobiliarios emitidos en el exterior y los residentes que aceptaran préstamos o créditos de no residentes o se los otorgaren, o garantizasen obligaciones de no residentes.
Cuarto.- Los que en territorio español aceptasen cualquier pago, entrega o cesión de pesetas de un no residente, o por su cuenta, o los realizaren en su favor o por su cuenta.
B) Los residentes que no pusieren a la venta, a través del mercado español autorizado, y dentro de los quince días siguientes a su disponibilidad, las divisas que posean.
C) El que obtuviere divisas mediante alegación de causa falsa o por cualquier otra forma ilícita.
D) El que destinare divisas lícitamente adquiridas a fin distinto del autorizado.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto. [Ref. BOE-A-1983-22147](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-22147).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.</small>
Texto oficial de Ley de Control de Cambios (BOE-A-1979-29281). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.