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ley · BOE-A-1979-29281

Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios

Estado
Vigente
Publicación
13/12/1979
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley 40/1979 estableció en su día el régimen jurídico del control de cambios en España. La liberalización de los movimientos de capitales llevó a derogar la mayor parte de su articulado (incluido el régimen general de control), pero mantiene vigente la tipificación de los delitos monetarios: las conductas más graves de incumplimiento del sistema legal de control de cambios.

A quién afecta: Personas y empresas que realizan movimientos de capitales con el exterior, y Tribunales españoles competentes para conocer de los delitos monetarios.

  • El Capítulo I, sobre el régimen general de control de cambios, fue derogado por la Ley 19/2003, de movimientos de capitales.
  • El artículo 6, aún vigente, tipifica como delito monetario contravenir el sistema legal de control de cambios por encima de determinada cuantía.
  • El artículo 9 atribuye a los Tribunales españoles competencia para conocer de estos delitos con independencia del lugar donde se hubieran ejecutado los hechos.
  • El Capítulo III, sobre infracciones administrativas, y el Capítulo IV, sobre inspección e investigación, fueron igualmente derogados por la Ley 19/2003.
¿Sigue existiendo el control de cambios que regulaba esta ley?

No como régimen general: fue derogado por la Ley 19/2003, de movimientos de capitales, que liberalizó estas operaciones. De esta ley de 1979 sobrevive principalmente la tipificación de los delitos monetarios del artículo 6.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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