Por el Gobierno, conforme a la legislación vigente en la materia y en el plazo máximo de seis meses, se procederá a la creación de escalas o plazas y fijación de las plantillas correspondientes del Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales», regulándose la forma de integración o derechos de concurso-oposición restringido del personal que venga ejerciendo, en cualquier organismo adscrito a la Subsecretaría de Aviación Civil al crearse el Ministerio de Transportes y Comunicaciones similares funciones a las de las referidas escalas o plazas de forma análoga a la establecida por esta ley para los Cuerpos que en la misma se crean. El personal civil no funcionario y el personal sometido a una relación jurídica de carácter administrativo, de la Subsecretaría de Aviación Civil y del Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales» que no tuviese opción a integrarse en los Cuerpos que se crean en la presente ley, así como los que teniendo dicha opción decidiesen no ejercitarla, o, en su caso, no superasen el concurso-oposición, conservarán plenamente los derechos que de su condición se deriven según las disposiciones en vigor.
Texto oficial de Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (BOE-A-1979-29282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.