En el caso de que por ser menor el número de solicitantes que el de plazas a cubrir en los nuevos Cuerpos por los procedimientos previstos en las Disposiciones transitorias de esta ley, no se cubriesen inicialmente todas las plazas asignadas a dicho procedimiento, las plazas que no se cubran se deducirán provisionalmente de las plantillas fijadas a los nuevos Cuerpos en el articulo primero, figurando en concepto presupuestario separado. A medida que dichas plazas vayan siendo cubiertas se traspasaran a las correspondientes plantillas fijadas en el artículo primero.
Texto oficial de Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (BOE-A-1979-29282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. — Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones · BOE Fácil