TÍTULO II. De los poderes del País Vasco · CAPÍTULO II. Del Gobierno Vasco y del Presidente o Lendakari
Artículo 32.
1. El Gobierno responde políticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento Vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión respectiva.
2. El Presidente del Gobierno y sus miembros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (BOE-A-1979-30177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco · BOE Fácil