TÍTULO II. De los poderes del País Vasco · CAPÍTULO II. Del Gobierno Vasco y del Presidente o Lendakari
Artículo 33.
1. El Presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.
2. El Presidente designa y separa los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio.
3. El Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del Presidente y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (BOE-A-1979-30177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco · BOE Fácil