Los trabajadores y empresarios podrán solicitar del Instituto la designación de un mediador imparcial en cualquier momento de una negociación o de una controversia colectiva.
La Administración laboral podrá exigir al Instituto la designación de un mediador, cuando las circunstancias lo demanden y previa audiencia de los interesados.
Todo ello sin perjuicio de las facultades que en materia de mediación tiene atribuidas la Inspección de Trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Queda derogado el artículo treinta y cinco del Real Decreto-ley de cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, en lo que se refiere a la supresión de la conciliación obligatoria.
###### Segunda.
El Gobierno y el Ministerio de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor en el siguiente día al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto en cuanto a la Conciliación obligatoria y Tribunales Arbitrales Laborales hasta que se dicten las normas reglamentarias. Asimismo determinarán la organización, régimen de actuación y del personal del Instituto y sus Órganos
> <small>Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1979. [Ref. BOE-A-1979-4667](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-4667).</small>
###### Tercera.
El Ministro de Trabajo someterá a la aprobación del Gobierno en el plazo de seis meses, previo dictamen del Consejo de Estado, un nuevo texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en que se contengan las modificaciones derivadas de la legislación posterior a la misma, se establezcan las condiciones adecuadas en orden a una perfecta y eficaz regulación del procedimiento laboral y se eleven las cuantías de los depósitos y sanciones que en dicho texto se prevén, regularizando, armonizando y aclarando los textos legales que han de ser refundidos.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZALEZ**
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE-A-1979-3393). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.