CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 53.
Si un fabricante, persona o Entidad se hallase en descubierto con el Banco de pruebas por no haber satisfecho facturas correspondientes a la de sus armas, no se le admitirá más para sus pruebas hasta que se ponga al corriente de sus débitos, sin perjuicio de que el Banco, representado por su Junta administrativa, reclame por la vía legal más conveniente el pago y cancelación de los créditos.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil