CAPÍTULO 1. Disposiciones generales y organización
Artículo 54.
El Subdirector será el jefe de trabajo del Banco y de los laboratorios, y como tal inspeccionará la preparación y ejecución de las pruebas y de todos los análisis y ensayos. Tendrá a su cargo la dirección de los talleres, la custodia de los punzones y aparatos de verificación y el archivo de los reglamentos, disposiciones y marcas nacionales y extranjeras referentes a los Bancos de pruebas.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil