CAPÍTULO 2. Reconocimiento y prueba de arma · Control antes del tiro
Artículo 81.
Las armas que pasen satisfactoriamente estos reconocimientos serán sometidas seguidamente a la prueba de sobrepresión.
Las armas inadmisibles se devolverán a los interesados, a no ser que proceda su inutilización.
En este caso se avisará al propietario para que dé su conformidad o presente los reparos pertinentes, de lo que se dará cuenta a la Junta directiva, que resolverá inapelablemente.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil