CAPÍTULO 2. Reconocimiento y prueba de arma · Control después del tiro
Artículo 82.
Después de los tiros de prueba las armas de cañones lisos o rayadas se someterán a un nuevo control.
Se rechazarán las armas visiblemente deterioradas o que presenten alguno de los defectos siguientes:
Fallo de percusión.
Disparo fortuito al cierre del arma.
Dilatación de la recámara o del cono de unión.
Dilatación en el choque o en su cono de unión.
Todo deterioro, aunque sea mínimo, en la parte cilíndrica del cañón.
Fallo de soldadura de bandas, enganches o zunchos.
Desajuste entre cañón y báscula superior a 0.20 mm. para las armas de ánima lisa o a 0,15 mm. entre los elementos de cierre para las armas de cañón rayado.
Bascula agrietada o curvada.
Deformación o deterioro de alguna de las piezas del cierre.
Texto oficial de Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones (BOE-A-1979-5952). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. — Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones · BOE Fácil