ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO Ill. Composición de la Academia
Artículo 17.
Los Académicos numerarios deberán ostentar la Medalla académica en los actos corporativos. Esta Medalla, en cuyo dorso figura el número correspondiente, les será entregada el día de su recepción, y cuando, por fallecimiento u otra causa sean baja como numerarios, será devuelta a la Academia, que conserva siempre su propiedad.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.