ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO Ill. Composición de la Academia
Artículo 18.
Los Académicos supernumerarios ostentarán una Medalla análoga a la de los numerarios, sin que al dorso figure número alguno. Estas Medallas serán también propiedad de la Academia, a la que serán devueltas al fallecer quienes las ostenten, o en caso de volver a la actuación de numerarios.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil