ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO V. Régimen interior de la Academia
Artículo 33.
El orden de los asuntos que han de formar el objeto de las sesiones del Pleno de la Academia será el siguiente:
1. Acta de la sesión anterior.
2. Comunicaciones de las Autoridades oficiales Corporaciones nacionales y extranjeras y Entidades privadas.
3. Asuntos de gobierno interior de la Academia.
4. Informes y comunicaciones científicos.
5. Ruegos y preguntas.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil