ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO V. Régimen interior de la Academia
Artículo 34.
La Academia se reunirá en sesión publica en las siguientes ocasiones:
1. Inauguración de curso.
2. Recepción de nuevos Académicos.
3. Reuniones de carácter científico sobre temas de especial relieve.
4. Cuando por otros motivos así lo acuerde.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil