ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO V. Régimen interior de la Academia
Artículo 35.
La sesión inaugural de curso se celebrará en el mes de octubre de cada año, y en ella leerá el Secretario general el resumen de las actividades del curso anterior; se entregarán los premios concedidos y se dará cuenta de la convocatoria para el concurso o concursos que convoque la Corporación para el curso que se inicia. La sesión terminará con la lectura del discurso inaugural del curso sobre algún tema relacionado con los objetivos científicos de la Academia, a cargo de un Académico numerario previamente designado para tal fin.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil