ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO V. Régimen interior de la Academia
Artículo 41.
A las sesiones de cada Sección podrán asistir los Académicos de otras Secciones con voz, y con voto sólo cuando su asistencia y opinión hubieren sido solicitadas. Asimismo podrán ser convocados los Académicos correspondiente, que figuren adscritos a la Sección, con voz, pero sin voto.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil