ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO V. Régimen interior de la Academia
Artículo 42.
Para facilitar el desempeño de las tareas de la Academia podrán nombrarse, por acuerdo de la misma, Comisiones con objetivos determinados, que serán presididas por el Académico más antiguo y actuará de Secretario el más moderno. Los acuerdos de las Comisiones serán sometidos a la aprobación del Pleno.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil