ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 46.
Sólo tendrán derecho a voto los Académicos que hayan asistido, por lo menos, a una quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia en los doce meses anteriores a la fecha de la votación o desde su toma de posesión, si ésta se hubiere celebrado dentro de esos doce meses.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil