ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 45.
Para que la sesión quede válidamente constituida será necesario que estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de los Académicos en posesión del cargo. Si no se llegara a este número, se convocará nueva sesión en el plazo improrrogable de diez días, y la sesión quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Académicos presentes.
Las votaciones serán secretas, y cuando en la misma sesión sea necesario efectuar varias votaciones sobre un mismo asunto, en la primera se admitirá el voto por carta de los Académicos con derecho a él que, no pudiendo asistir, lo justifiquen debidamente. El voto irá en sobre cerrado dentro de otro sobre dirigido por correo certificado al Secretario general de la Academia.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil