ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 51.
Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico. Solamente se admitirán las propuestas recibidas en la secretaría de la Academia dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación del anuncio en el ''Boletín Oficial del Estado''. Las propuestas deberán estar firmadas por tres Académicos Numerarios, dos de los cuales, al menos, deberán pertenecer a la Sección a que corresponda la vacante, y no se tramitarán las que lleven más de tres firmas. Las propuestas deberán ir acompañadas de una relación documentada de los méritos del candidato.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1259/2005, de 21 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18358](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18358).</small>
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil