ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 52.
Las propuestas recibidas serán presentadas al primer Pleno ordinario de la Academia, que fijará la fecha en que deberá reunirse la Sección correspondiente en sesión extraordinaria para su estudio y deliberación y el orden de preferencia en que se han de colocar los candidatos. Igualmente, se fijará la fecha para el Pleno extraordinario en que se procederá a la elección del nuevo Académico.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1259/2005, de 21 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18358](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18358).</small>
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil