ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 65.
En el Pleno siguiente se dará cuenta de las propuestas recibidas, acordándose la fecha en que deba reunirse la Sección interesada en sesión extraordinaria, cuyo orden del día será la ordenación de candidatos, que habrá de decidirse por votación secreta, ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46 y 47 de estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil