ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · CAPÍTULO VI. Elecciones
Artículo 66.
La propuesta de la Sección será inmediatamente transmitida a la Secretaria General con las propuestas, notas y documentos presentados por los proponentes, que serán llevados a la primera sesión ordinaria del Pleno con objeto de efectuar la votación del nuevo Académico correspondiente entre los candidatos propuestos. A la citación para esta sesión del Pleno se acompañará la relación de méritos y publicaciones de los candidatos, así como la ordenación de los mismos aprobada por la Sección.
Texto oficial de Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (BOE-A-1979-7819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. — Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales · BOE Fácil