Los actos de la Administración resultantes de aplicar los preceptos contenidos en la presente Ley, cuando determinen un derecho o una obligación, serán recurribles en la vía económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto que por el Ministerio de Hacienda se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo once de esta Ley, las tasas reguladas en él seguirán recaudándose por las normas aplicables al tiempo de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
Queda derogado el Decreto cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos sesenta, de diez de marzo.
Dada en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
**JUAN CARLOS**
**El Presidente de las Cortes,**
**ANTONIO HERNÁNDEZ GIL**
Texto oficial de Ley de la Tasa por Expedición del DNI (BOE-A-1979-867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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