ley · BOE-A-1979-867
Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/1/1979
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 84/1978 regula la tasa por la expedición del Documento Nacional de Identidad: un tributo estatal que grava la obtención y renovación del DNI, fija quién debe pagarlo, qué exenciones existen y a qué se destina su recaudación.
A quién afecta: Ciudadanía española que obtiene o renueva su Documento Nacional de Identidad, y Ministerio del Interior, encargado de gestionar la tasa.
- El artículo 3 fija el hecho imponible: la expedición del DNI, tanto en su obtención inicial como en su renovación.
- El artículo 4 recoge exenciones, entre ellas para personas inscritas en padrones municipales de beneficencia.
- El artículo 6 fija la cuota tributaria de la tasa.
- El artículo 8 destina la recaudación de la tasa a cubrir los gastos generales del Estado.
¿Está todo el mundo obligado a pagar la tasa al renovar el DNI?
No. El artículo 4 exime del pago a determinados colectivos, como las personas inscritas en los padrones municipales de beneficencia.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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