La cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 12 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
> Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad será de 0 euros, según establece el art. 74.4.a) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11644#a74](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11644)
> <small>Se actualiza la tasa del Documento Nacional de Identidad, con efectos de 5 de julio de 2018, por el art. el art. 86.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#ar-80](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se actualiza la tasa del Documento Nacional de Identidad, a partir del 1 de enero de 2017, por el art. 64.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7387#a6-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 75.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-20744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20744)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2007-12352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12352)</small>
> <small>Véase Resolución 4/2001, de 22 de octubre, en cuanto a conversión a euros de las cuantías exigibles por la tasa por expedición y obtención del documento nacional de identidad. [Ref. BOE-A-2001-21038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21038)</small>
Texto oficial de Ley de la Tasa por Expedición del DNI (BOE-A-1979-867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.