La inobservancia o infracción de la normativa aplicable a este Parque Nacional será sancionada con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto dos mil seiscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, y de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.
Texto oficial de Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana (BOE-A-1979-932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Régimen de sanciones. — Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana · BOE Fácil