Artículo 9. Participación de las Corporaciones Locales.
Uno. Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque y su zona de protección tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones del Parque u otras finalidades.
Texto oficial de Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana (BOE-A-1979-932). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Participación de las Corporaciones Locales. — Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana · BOE Fácil