TÍTULO II. De los Colegios provinciales · CAPÍTULO I. Constitución y órganos de gobierno
Artículo 11. Condiciones para ser elegible.
1. Para todos los cargos: Ser español, estar colegiado, hallarse en ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
2. Representantes médicos de las Secciones Colegiales o Grupos profesionales: Formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.