TÍTULO II. De los Colegios provinciales · CAPÍTULO I. Constitución y órganos de gobierno
Artículo 10. Constitución de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente o Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Vicesecretario.
e) El Tesorero-Contador.
f) El Vocal o Vocales que determine el Estatuto particular de cada Colegio.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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