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TÍTULO II. De los Colegios provinciales · CAPÍTULO II. De los cargos de los Colegios provinciales

Artículo 23. Del Tesorero-Contador.

Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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