TÍTULO II. De los Colegios provinciales · CAPÍTULO II. De los cargos de los Colegios provinciales
Artículo 24. De los representantes de las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales.
Corresponde a los representantes de las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.