TÍTULO II. De los Colegios provinciales · CAPÍTULO I. Constitución y órganos de gobierno
Artículo 9. Constitución del Pleno.
El Pleno de las Juntas Directivas estará integrado por:
a) Un Presidente.
b) Los Vicepresidentes.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero-Contador.
f) Un representante de cada una de las Secciones o Grupos profesionales que tengan constituidos el Colegio y así lo determinen sus Estatutos particulares.
Podrán existir cuantos Vicepresidentes sean necesarios para el desarrollo de la labor colegial.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Médica Colegial (BOE-A-1980-10861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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