Por los Ministerios de Justicia y Presidencia se dictarán las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto en el ámbito de sus competencias, la instrucción u ordenanza que contenga la normativa general adecuada para hacer efectiva la coordinación que se establece. Igualmente dictarán las normas necesarias para la implantación progresiva por términos municipales o zonas, previo informe o propuesta de la Comisión Coordinadora citada en el artículo segundo.
Texto oficial de Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (BOE-A-1980-11202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria · BOE Fácil