Uno.—Por el Ministerio de Agricultura se determinará la composición de un Consejo Rector Provincial de la Corporación y se convocará su constitución dictando las normas precisas al efecto.
Dos.—Este Consejo Rector aprobará y propondrá a la ratificación del Ministerio de Agricultura los Reglamentos en el plazo de un año desde su constitución.
Tres.—Aprobados los Reglamentos se constituirán los órganos de gobierno, a tenor de los mismos, dentro de los treinta días siguientes.
Texto oficial de Patrimonio Comunal Olivarero (BOE-A-1980-12180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.