ANEXO A LA CARTA SOCIAL. Ámbito de aplicación de la Carta Social en lo que se refiere a las personas protegidas
Artículo 4. , párrafo 5.
Se entiende que una Parte Contratante puede asumir la obligación que se establece en este párrafo si están prohibidas las retenciones sobre los salarios para la gran mayoría de los trabajadores, bien sea en virtud de la Ley o de Convenios Colectivos o Laudos arbitrales, sin más excepciones que las referentes a personas no objeto de los mismos.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961 (BOE-A-1980-13567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. , párrafo 5. — Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961 · BOE Fácil