ANEXO A LA CARTA SOCIAL. Ámbito de aplicación de la Carta Social en lo que se refiere a las personas protegidas
Artículo 6. , párrafo 4.
Se entiende que cada Parte Contratante podrá regular en lo que a ella le concierne, el ejercicio del derecho de huelga por Ley, siempre que cualquier otra restricción a ese derecho pueda justificarse conforme a los términos del artículo 31.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961 (BOE-A-1980-13567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. , párrafo 4. — Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961 · BOE Fácil