Las pensiones establecidas en la presente Ley tienen carácter vitalicio y no podrán ser objeto de embargo, retención, compensación o descuento.
> Téngase en cuenta su declararación de inconstitucionalidad, en cuanto prohíbe el embargo y la retención de las pensiones de referencia de manera incondicionada y al margen de su cuantía, por Sentencia del TC 158/1993, de 6 de mayo. [Ref. BOE-T-1993-13770](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1993-13770).
Texto oficial de Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana (BOE-A-1980-14756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana · BOE Fácil