Las pensiones reconocidas al amparo de esta Ley serán compatibles con cualesquiera otros haberes del Estado y demás entes territoriales, de la Seguridad Social o de otros entes públicos que tengan su fundamento en causas distintas.
Quedan exceptuadas de la compatibilidad las pagas extraordinarias.
No podrán simultanearse los beneficios que se reconocen en la presente Ley por razón de mutilación adquirida durante la guerra mil novecientos treinta y seis-mil novecientos treinta y nueve, con los establecidos por la Ley cinco/mil novecientos setenta y seis o por las disposiciones similares vigentes.
Texto oficial de Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana (BOE-A-1980-14756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana · BOE Fácil