Los mutilados de guerra disfrutarán de las prerrogativas de carácter honorífico que señale el Reglamento que desarrolle la presente Ley, y serán, asimismo, admitidos con carácter preferente en centros de reeducación y rehabilitación física, cultural y profesional, centros asistenciales y residencias dependientes de la Administración Pública o las del sector privado con las que, al efecto, establezca concierto la Administración del Estado.
Texto oficial de Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana (BOE-A-1980-14756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana · BOE Fácil